Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
III.5. Otras consideraciones
El caso genera extrañeza que estando identificadas las partes intervinientes en el presente proceso, no se hubiese logrado notificarlas, desconociendo los principios de celeridad, dirección del proceso e impulso de oficio, previstos en los numerales 2, 3 y 4 del art. 3 del CPCo, que mandan que la causa sea tramitada y evitando dilaciones en su tramitación, debiendo la Jueza de garantías, ante estas circunstancias, disponer los actos correctivos necesarios para la prosecución de la presente acción de defensa y ser resuelta dentro del plazo procesal establecido, sin dilaciones innecesarias que desvirtúan su tratamiento inmediato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pago de daños y perjuicios respecto al punto cuatro de ese primer laudo, referido a la compra del cemento asfáltico
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- Fragmento 22
- derecho a una resolución motivada
- b.1)
- III.3. Con relación al
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 2º Llamar la atención