SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1

Fecha: 12-Sep-2019

III.4.

Conforme al objeto procesal de la presente acción de amparo constitucional, la parte impetrante de tutela, pretende que se anule el Auto de Vista 84/2018 de 22 de mayo, emitido por Alejandra Ortiz Gutiérrez y Adolfo Irahola Galarza, Vocales de la Sala Mixta Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y se mantenga firme el Auto de 26 de septiembre de 2017, pronunciado por el Juez Público Civil y Comercial Quinto del referido departamento; en base a la indicada pretensión, con carácter previo a dilucidar el tema traído en revisión, corresponde aclarar que, la vía constitucional, no es una instancia más dentro de los procesos ordinarios, no interviene como si fuera casacional a fin de revisar lo actuado por los operadores de justicia ordinarios, teniendo como uno de sus fines el resguardo y protección de derechos y garantías constitucionales; y en ese contexto vela que el debido proceso prime en todo proceso judicial, administrativo y disciplinario y que las decisiones asumidas por dichas instancias, se encuentren dentro del orden constitucional, centrándose el análisis en la última determinación asumida por el tribunal de cierre, que tiene la facultad de corregir irregularidades procesales o restituir derechos y garantías constitucionales que habrían eventualmente sido vulnerados por las instancias inferiores.

En ese sentido y siendo que el Auto de Vista 84/2018, fue cuestionado por supuestamente vulnerar, entre otros, el derecho al debido proceso en su elemento de debida motivación, por ello corresponde aludir sus argumentos a fin de establecer si la reclamación constitucional efectuada por la parte peticionante de tutela resulta evidente o no.