SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte peticionante de tutela ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta y añadiendo indicó que, la jurisdicción constitucional tiene plena facultad para revisar la valoración de la prueba presentada dentro de un proceso frente a la jurisdicción ordinaria, cumpliéndose con la carga argumentativa; en cuanto a que no se hubiese mencionado cuál es el vicio procesal que genera la nulidad, se señaló de manera clara que el vicio procesal es la vulneración al juez natural competente, además que, no se está pidiendo en la presente acción tutelar que la instancia constitucional dicte una nueva resolución, sino que, los Vocales hoy demandados sean los que pronuncien otra determinación; y por último, el domicilio del representante legal de la empresa “PETROSUR & ASOCIADOS”, se encuentra en la ciudad de Santa Cruz en el Plan 3000.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pago de daños y perjuicios respecto al punto cuatro de ese primer laudo, referido a la compra del cemento asfáltico
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- Fragmento 22
- derecho a una resolución motivada
- b.1)
- III.3. Con relación al
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 2º Llamar la atención