Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.8.
II.8. Por Auto Interlocutorio 245/2017 de 16 de octubre, el Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Tarija, mantuvo inalterable la resolución de “fs. 4268 a 4272 vta.” que anuló parcialmente el Auto de “fs. 2198 vta. a 2201”, dejando sin efecto la apertura de la vía incidental que se impuso y en aplicación de la prohibición expresa contenida en el art. 70.III de la Ley 1770, denegó la concesión del recurso de apelación planteada alternativamente, estando abierta la vía ordinaria establecida por Ley para dirimir cualquier controversia suscitada al margen de lo establecido en el Laudo Arbitral (fs. 184 a 185 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pago de daños y perjuicios respecto al punto cuatro de ese primer laudo, referido a la compra del cemento asfáltico
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- Fragmento 22
- derecho a una resolución motivada
- b.1)
- III.3. Con relación al
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 2º Llamar la atención