SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0874/2019-S1
Fecha: 12-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Laudo Arbitral 06/2016 de 5 de septiembre, el Tribunal Arbitral resolvió declarar probada en parte la demanda de la Asociación Accidental “PETROSUR & ASOCIADOS”, disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, pague a la asociación peticionante de tutela, la suma parcial de $us2 787 249, 56 (dos millones setecientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y nueve 56/100 dólares estadounidenses), monto del cual se ordenó el descuento de $us1 570 308, 42 (un millón quinientos setenta mil trescientos ocho 42/100 dólares estadounidenses) recibido por la nombrada empresa, en calidad de anticipo especial para la compra de cemento asfáltico, por lo que, la suma total que el Gobierno Autónomo del Departamento de Tarija debe pagar es de $us1 216 941, 14 (un millón doscientos dieciséis mil novecientos cuarenta y uno 14/100 dólares estadounidenses), en el plazo de treinta días hábiles a partir de la ejecutoria del Laudo Arbitral; declarando igualmente, improbadas las excepciones de cosa juzgada, de nulidad ad initio por invalidez del acta de entendimiento para la terminación del contrato de obra y compromiso arbitral de 7 de agosto de 2012 y de impersonería y falta de legitimación activa para demandar, presentadas por el Gobierno Autónomo antes citado (fs. 66 a 113).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- pago de daños y perjuicios respecto al punto cuatro de ese primer laudo, referido a la compra del cemento asfáltico
- I.1.2. Derecho, garantía y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1.
- Fragmento 22
- derecho a una resolución motivada
- b.1)
- III.3. Con relación al
- III.4.
- Fragmento 27
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 29
- 2º Llamar la atención