SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
a)
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se anule y deje sin efecto la Resolución de 23 de septiembre de 2019 emitida por el Tribunal JIOC de la Nación Qhara Qhara, parcialidad Urinsaya Wisijsa; b) El Tribunal ponga a conocimiento de EMUSA la normativa escrita de carácter sustantivo y adjetivo en virtud del cual se desarrollara la tramitación del proceso; c) En caso de no existir norma escrita y la denuncia presentada contra la referida Empresa sea resuelta en base a usos y costumbres y norma oral, a objeto de hacer valer los principios de legalidad y seguridad jurídica que envisten, se ordene al Tribunal supra citado que con carácter previo a cualquier futura actuación procesal, dentro de los alcances previstos en el art. 202.8 de la CPE y la Declaración Constitucional Plurinacional 0006/2013 de 5 de junio, realice la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional de la norma a ser aplicada al caso concreto, a efectos que EMUSA tenga conocimiento de su existencia histórica y de su aplicabilidad al caso; d) Se ordene a las autoridades indígenas demandadas que los hechos denunciados vinculados a materia ambiental y minera, sean dilucidados en base a aspectos técnicos determinados por instancias gubernamentales especializadas y facultadas en la materia; y, e) Al Tribunal ya señalado que las determinaciones a ser adoptadas en el proceso 003/2018, sea en base a los aspectos primigenios sobre los cuales se sustenta la JIOC; es decir, prevaleciendo los intereses de la colectividad a los intereses de los particulares.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR