SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se anule y deje sin efecto la Resolución de 23 de septiembre de 2019 emitida por el Tribunal JIOC de la Nación Qhara Qhara, parcialidad Urinsaya Wisijsa; b) El Tribunal ponga a conocimiento de EMUSA la normativa escrita de carácter sustantivo y adjetivo en virtud del cual se desarrollara la tramitación del proceso; c) En caso de no existir norma escrita y la denuncia presentada contra la referida Empresa sea resuelta en base a usos y costumbres y norma oral, a objeto de hacer valer los principios de legalidad y seguridad jurídica que envisten, se ordene al Tribunal supra citado que con carácter previo a cualquier futura actuación procesal, dentro de los alcances previstos en el art. 202.8 de la CPE y la Declaración Constitucional Plurinacional 0006/2013 de 5 de junio, realice la consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional de la norma a ser aplicada al caso concreto, a efectos que EMUSA tenga conocimiento de su existencia histórica y de su aplicabilidad al caso; d) Se ordene a las autoridades indígenas demandadas que los hechos denunciados vinculados a materia ambiental y minera, sean dilucidados en base a aspectos técnicos determinados por instancias gubernamentales especializadas y facultadas en la materia; y, e) Al Tribunal ya señalado que las determinaciones a ser adoptadas en el proceso 003/2018, sea en base a los aspectos primigenios sobre los cuales se sustenta la JIOC; es decir, prevaleciendo los intereses de la colectividad a los intereses de los particulares.