SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Fausto Mamani Fajardo, en audiencia refirió que en cuanto a la educación fueron discriminados ya que solo podían estudiar los hijos de los trabajadores y no así de toda la comunidad; la empresa les quito el agua que bajaba del cerro “Saño” lo desviaron a su campamento, quedaron sin agua para sembrar sus terrenos ni para sus animales tenían agua; los diques no tiene protección con malla, por lo que ingresan animales y mueren ahogados; los cerros que eran para el pastoreo abrieron caminos para el ingreso a las bocaminas, dejando sin vegetación a los animales; fueron discriminados, como trabajadores no gozaron de vacaciones ni aguinaldos.
Martha Ruiz Mamani, en audiencia manifestó que la empresa se cree dueña de las tierras, solamente hizo canchas y campamentos para sus trabajadores, sus animales no pueden caminar libremente; la empresa no le dio todos los beneficios que le correspondía a la muerte de su esposo, contaminan el agua y eso ocasiona enfermedades en los comunarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR