Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.4.
“1. desplazamiento forzoso a originarios de sus tierras de origen individual con la destrucción de sus áreas de pastoreo con la tala de árboles nativas, apertura de caminos, zanjas, chimeneas, diques, bocaminas, desmontes contaminación de sus aguas de consumo y de riego, desvió de sus aguas para las operaciones mineras de la empresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR