SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.2.
II.2. A través de la emisión del Auto Determinación 18/2018 de 17 de diciembre, el Tribunal JIOC de la Nación Qhara Qhara, parcialidad Urinsaya Wisijsa, dieron inicio dentro del caso signado 003/2018, a la audiencia programada por las denuncias presentadas por la población originaria de la comunidad Pokerani, estando ausentes el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, Ministerio de Minería y Metalurgia, así como el tercero interesado la empresa EMUSA, en la misma se recibió las declaraciones de los comunarios, determinando: “1. (…) la conminatoria a los demandados para que comparezcan a la audiencia programada para el 3 de enero de 2019; 2. (…) conocidas las denuncias y en específico la denuncia de extracción de oro, de forma ilegal determinan la comparecencia del Ministerio de Minería (…) hacer los trámites de sanción a la empresa y de reversión al dominio del Estado las concesiones o contratos administrativos mineros vigentes, por ser esta o estas sin autorización legal. Así evitar el daño económico al Estado Plurinacional; 3. Las autoridades del tribunal de justicia indígena originario velando los derechos de la Naciones y pueblos indígenas, en el caso de los originarios demandantes si existiesen la vulneración de los derechos concederá a las víctimas, la reparación, resarcimiento de los daños, y tendrán derecho a la indemnización, o la absolución de las denuncias a los demandados” (sic [fs. 66 a 70 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR