SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
EMUSA es una empresa legalmente constituida en el Estado Boliviano, cuyo rubro principal es la prospección, exploración, explotación y comercialización de minerales, siendo titular de varias Autorizaciones Transitorias Especiales (ATES), una de las autorizaciones es la denominada Mina Caracota, ubicada en el cantón Yura, provincia Antonio Quijarro del departamento de Potosí, la misma que se encuentra en actividad minera desde 1937 aproximadamente, es así que, durante el tiempo que dicha Empresa vino desarrollando su actividad minera en la referida comunidad realizaron una serie de obras y tareas en su beneficio.
El 12 de diciembre de 2018, la aludida empresa minera recibió una notificación emitida por el Tribunal JIOC de la Nación Qhara Qhara, parcialidad Urinsaya Wisijsa, convocando a una audiencia a objeto de responder la denuncia presentada por miembros de las comunidades Pokerani, Collpani, Santa Teresita y otros, con relación a los siguientes hechos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR