SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
II.3.
II.3. Mediante memorial de 12 de febrero de 2019, EMUSA presentado a los miembros del Tribunal JIOC de la Nación Qhara Qhara, asumió defensa en el estado de la causa, adjuntando pruebas documentales de descargo, solicitando que se remitan antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, a efecto de consulta sobre los Estatutos, Reglamentos y otras normas y procedimientos de la comunidad (los mismos que protestan desconocer), al caso específico; toda vez que, de acuerdo a los antecedentes expuestos, las denuncias presentadas contra la citada empresa van estrictamente ligadas a aspectos de control y supervisión por parte de autoridades administrativas del Gobierno Central y Departamental, situaciones que por un principio de seguridad jurídica han prescrito de forma superabundante, además de la existencia de cosa juzgada en sede administrativa (fs. 77 a 83 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR