SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 036/2019 de 31 de diciembre, cursante de fs. 567 a 575 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Andrés Boris Daniel Bakovic Guzmán, Pablo Mauricio Ipiña Nagel y Luis Fernando Claure Iporre en representación legal de la Empresa Minera Unificada Sociedad Anónima (S.A.) (EMUSA) contra Tata Mario Chincha Gutiérrez, Kuraca Mayor; Tata Andrés Quispe Ramos, Kuraca, ambos de la Nación Qhara Qhara; Joaquín Chirinos Aramayo, Kuraca del Ayllu Qurqa; Luciano Cabrera López, Kuraca del Ayllu Qullana; Tata Pablo Zeballos Romero, Máxima Autoridad; Tata Francisco Ibarra Ortega, Tata Zenobio Fernández Ruiz y Tata Samuel Flores Cruz, Secretario Permanente, todos del Tribunal de Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC) de la referida Nación, parcialidad Urinsaya Wisijsa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR