SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2

Fecha: 23-Oct-2020

En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad

En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad’” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, el art. 30.I de la CPE, señala como “…nación y pueblo indígena originario campesino, toda colectividad humana que comparte identidad cultural, idioma, tradición histórica, instituciones, territorialidad y cosmovisión, cuya existencia es anterior a la invasión colonial española”; asimismo, el art. 179 de la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción indígena originaria campesina, ejercida en base a los lineamientos del referido art. 30, el mismo nivel jerárquico en cuanto a la jurisdicción originaria, encontrándose explícitamente constitucionalizada su competencia; así como, su igualdad jerárquica en relación a la jurisdicción y justicia ordinaria y los efectos de sus decisiones; marco en el cual, las NPIOC ejercen sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades aplicando sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios (art. 190.I); así la jurisdicción IOC tiene esencialmente como base el vínculo de las personas que son miembros de una determinada NPIOC en base a los ámbitos de vigencia personal, material y territorial (art. 191); ámbitos que deben ser respetados a momento de ejercer sus funciones jurisdiccionales, estableciéndose desde ya un límite por la misma Constitución; puesto que, el ámbito de su competencia, como lo afirma la Ley Fundamental, la JIOC se ejerce a través de sus autoridades sobre los miembros de la NPIOC; es decir, manifiesta a un límite personal, al señalar que están sujetos a dicha jurisdicción los miembros de la NPIOC, sea que actúen como actores o demandados, denunciantes o querellantes o querellantes, denunciados o imputados, recurrentes o recurridos; del mismo modo, existe un límite territorial, al señalar que esa jurisdicción se aplicará a las relaciones y hechos jurídicos que se hayan realizado o cuyos efectos se produzcan dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino (PIOC); reconociéndose igualmente un límite material, previsto en la Ley del Deslinde Jurisdiccional; advirtiéndose un límite basado en sus propias normas y procedimientos de administración de la justicia, restringidas también por un respeto a la Constitución Política del Estado que protege derechos y garantías fundamentales, proclamados igualmente por el bloque de constitucionalidad, debiendo en todo caso existir para el cumplimiento de sus determinaciones una coordinación con los órganos competentes del Estado, basados en el principio de jerarquía normativa, que da la pauta de que tanto la JIOC como la justicia ordinaria tienen el mismo nivel jerárquico, que ambas, dada su particular naturaleza jurídica, no son superior ni inferior a la otra, y las decisiones que se vayan a asumir en cada una de ellas no pueden ser objeto de revisión y modificación por la otra; es decir, que todo lo que la jurisdicción IOC asuma conforme los ámbitos de aplicación de sus normas, no puede ser revisado y menos modificado por la jurisdicción ordinaria y viceversa.