SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
Derecho Minero
Como se puede evidenciar en la tramitación del proceso instaurado por el Tribunal JIOC de la Nación Qhara Qhara, parcialidad Urinsaya Wisijsa, esta deviene de las denuncias realizadas por parte de comunarios de Pokerani sobre contaminación de aguas de consumo y riego, destrucción de lugares de pastoreo con la tala de árboles, sustracción de oro por parte de la Mina Caracota, denuncias que debieron ser puestas a conocimiento del Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y el Ministerio de Minería y Metalurgia, como entes matrices para la supervisión, monitoreo y sancionador en la materia; puesto que, de acuerdo a la Norma Suprema son recursos naturales los minerales en todos su sestados, los hidrocarburos, el agua, el aire y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, entre otras y, los mismos son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponderá al Estado su administración en función del interés colectivo; en consecuencia al tener el Estado la propiedad de todos los recursos naturales descritos precedentemente mal podían los miembros del Tribunal mencionado realizar un proceso sobre aspectos concernientes a otras instancias gubernamentales que en el caso debieron ser denunciados ante el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y al Ministerio de Minería y Metalurgia como entidades encargadas de la administración supervisión, concesión de los recursos naturales, en tal sentido se observa que hubo una mala actuación por parte del Tribunal JIOC al arrogarse atribuciones que no le competen; puesto que, la misma Ley de Deslinde Jurisdiccional limita su participación en el ámbito de vigencia material como determina su art. 10.II: “El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: (…) c) Derecho Laboral, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Tributario, Derecho Administrativo, Derecho Minero, Derecho de Hidrocarburos, Derecho Forestal, Derecho Informático, Derecho Internacional Público y Privado, y Derecho Agrario, excepto la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas; d) Otras que estén reservadas por la Constitución Política del Estado y la Ley a las jurisdicciones ordinaria, agroambiental y otras reconocidas legalmente”.
En consecuencia, queda claro los límites que tiene la jurisdicción IOC a momento de administrar justicia teniendo limitaciones en su actuar como se señaló, motivo por el cual el proceso instaurado contra EMUSA, debió seguir los procedimientos establecidos por la administración e instituciones del estado central que tienen a su cargo las denuncias sobre medio ambiente y sustracción de mineral, pudiendo en este caso como control social las autoridades originarias realizar el seguimiento y participación dentro de los procesos que se originen dentro su territorio pero no tienen la capacidad de sancionar pecuniariamente, para ello están las instancias gubernamentales reguladas por ley para realizar los procesos y sanciones correspondientes en materia ambiental y minera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR