SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
e)
El origen del proceso radica en desconocimiento total de parte del Tribunal JIOC de la Nación Qhara Qhara parcialidad Urinsaya Wisijsa, de las facultades y prerrogativas que ejerce el Estado Plurinacional de Bolivia a través de sus diferentes órganos, desconociendo de esta manera los alcances contemplados en los arts. 1 y 3 de la Constitución Política del Estado (CPE).
Si bien el Estado Boliviano otorga autonomía a las comunidades indígena originario campesinas para la solución de controversias suscitadas en su interior, dicha autonomía no puede ser llevada al límite de desconocer la autoridad que ejerce el Estado a través de sus diferentes instancias, caso contrario estaríamos ingresando a un escenario de separación y desmembramiento de las instituciones estructurales que hacen al país.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR