SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2020-S2
Fecha: 23-Oct-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La empresa accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la valoración de la prueba, la falta de fundamentación y motivación, al régimen de imprescriptibilidad, a la usurpación de funciones, a los principios de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad de la ley por parte de las autoridades originarias que conforman el Tribunal JIOC de la Nación Qhara Qhara, parcialidad Urinsaya Wisijsa, ya que la Resolución de 23 de septiembre de 2019, emitida en sede IOC no contiene sustento normativo, no invocó ni hizo mención alguna a disposición contenida en Estatutos Orgánicos, Reglamento Interno, procedimientos propios escritos o inclusive verbales (usos y costumbres) o norma específica para emitir un fallo; resolvieron la controversia con base en la voluntad de sus miembros sobre criterios estrictamente subjetivos; no realizaron la valoración de las pruebas de descargo presentados por EMUSA; desconocieron el ejercicio de la autoridad del Estado Boliviano realizado por las diferentes reparticiones como el Ministerio de Medio Ambiente y Aguas y la Secretaría de la Madre Tierra; la citada Resolución no contiene una adecuada fundamentación y motivación, limitándose a realizar una relación de los hechos, actuados procesales, aspectos denunciados por algunos miembros de las comunidades, conclusiones unilaterales, para luego emitir la parte dispositiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- e)
- 1)
- i)
- PRIMERO:
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Primero.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los límites de la jurisdicción indígena originaria campesina
- por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales, pues, por el carácter vinculante de sus resoluciones, todos los jueces y autoridades, están vinculados a la interpretación efectuada por este órgano’
- En ese entendido, tanto la jurisdicción indígena originaria campesina, como la ordinaria, están sujetas a control de la justicia constitucional, a través del Tribunal Constitucional Plurinacional, órgano de constitucionalidad que vela por el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de los ciudadanos, en ambas jurisdicciones, considerando los principios generales de la potestad de impartir justicia instituidos en el art. 178 de la Ley Fundamental, entre ellos, el pluralismo jurídico y la interculturalidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Derecho Minero
- sin tener competencia para ello
- CONFIRMAR