SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
a)
El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda constitucional, y ampliándola señaló que:
a) La Resolución 134/2017 fue adjuntada al proceso de divorcio, proceso en el cual dicho fallo fue apelado solicitando su nulidad en virtud a que el Juez Público de Familia Quinto de la Capital habría anulado el proceso hasta “fs. 46”, lo que dio paso a que se pueda presentar la apelación; b) Conforme consta en el expediente existen fotocopias legalizadas de sesiones a las que su persona asistía al Centro Psicoterapéutico “Ajayu” para la rehabilitación de alcohólicos, de las cuales se evidencian los sellos y las firmas de su asistencia producida durante ese tiempo; por lo que, si su persona fue trasladado de forma inconveniente a la Notaría de Fe Pública la autoridad a cargo no podía permitir que se haga un reconocimiento de firmas; c) Los derechos afectados a partir de estas dos Resoluciones -entiéndase la Resolución 134/2017 y el Auto de Vista 351/2019- fueron los derechos de acceso a la justicia oportuna y eficaz, a la protección de los abusos de las autoridades originadas en actuaciones y omisiones procesales, a la defensa, pertinencia y a los principios de igualdad y la averiguación de la verdad histórica de los hechos.
A la consulta del Tribunal de garantías acerca del desarchivo del proceso de homologación y la correspondiente notificación, la parte impetrante de tutela refirió que se interpuso una acción de nulidad por esa diligencia practicada al no haber sido notificado personalmente, a partir del cual dicha notificación volvió a efectuarse esta vez de manera legal y prosiguió el proceso.
a) En el contexto constitucional establecido a partir de los arts. 58 y 60 de la CPE, es perfectamente posible la negociación directa de las partes a través de un acuerdo transaccional realizado extrajudicialmente para hacer efectiva la asistencia familiar sin existir un reclamo judicial previo; por otra parte, ante el incumplimiento de lo acordado coloca al beneficiario ante la necesidad de poder ejecutar la homologación judicial que le confiera eficacia jurídica propia de una sentencia para fines de su ejecución forzosa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- b)
- c)
- Respecto a la denuncia de falta de consideración de los puntos de agravio
- Primer agravio
- Segundo Agravio
- Tercer agravio
- Cuarto agravio
- Quinto agravio
- Respecto a la ausencia de valoración probatoria
- Respecto a la falta de consideración de que el impetrante de tutela no habría podido firmar el documento debido a la enfermedad que presentaba
- La omisión de determinación de los Vocales accionados de realizarse una pericia grafológica
- Sobre la carencia de fundamentación y motivación
- Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita
- III.5. Otras consideraciones
- una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- 2