SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

a)

El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de demanda constitucional, y ampliándola señaló que:
a) La Resolución 134/2017 fue adjuntada al proceso de divorcio, proceso en el cual dicho fallo fue apelado solicitando su nulidad en virtud a que el Juez Público de Familia Quinto de la Capital habría anulado el proceso hasta “fs. 46”, lo que dio paso a que se pueda presentar la apelación; b) Conforme consta en el expediente existen fotocopias legalizadas de sesiones a las que su persona asistía al Centro Psicoterapéutico “Ajayu” para la rehabilitación de alcohólicos, de las cuales se evidencian los sellos y las firmas de su asistencia producida durante ese tiempo; por lo que, si su persona fue trasladado de forma inconveniente a la Notaría de Fe Pública la autoridad a cargo no podía permitir que se haga un reconocimiento de firmas; c) Los derechos afectados a partir de estas dos Resoluciones -entiéndase la Resolución 134/2017 y el Auto de Vista 351/2019- fueron los derechos de acceso a la justicia oportuna y eficaz, a la protección de los abusos de las autoridades originadas en actuaciones y omisiones procesales, a la defensa, pertinencia y a los principios de igualdad y la averiguación de la verdad histórica de los hechos.

A la consulta del Tribunal de garantías acerca del desarchivo del proceso de homologación y la correspondiente notificación, la parte impetrante de tutela refirió que se interpuso una acción de nulidad por esa diligencia practicada al no haber sido notificado personalmente, a partir del cual dicha notificación volvió a efectuarse esta vez de manera legal y prosiguió el proceso.

a)  En el contexto constitucional establecido a partir de los arts. 58 y 60 de la CPE, es perfectamente posible la negociación directa de las partes a través de un acuerdo transaccional realizado extrajudicialmente para hacer efectiva la asistencia familiar sin existir un reclamo judicial previo; por otra parte, ante el incumplimiento de lo acordado coloca al beneficiario ante la necesidad de poder ejecutar la homologación judicial que le confiera eficacia jurídica propia de una sentencia para fines de su ejecución forzosa;