Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
II.6.
II.6. El 24 de noviembre de 2017, el hoy accionante solicitó ante el Juez Público de Familia Quinto de la Capital del departamento de La Paz, que conoció el proceso de divorcio, la acumulación al mismo del proceso de homologación sustanciado en el Juzgado Público de Familia Decimocuarto del citado departamento, a lo que la señalada autoridad judicial dio curso por Auto de 27 de ese mes y año (fs. 16 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- b)
- c)
- Respecto a la denuncia de falta de consideración de los puntos de agravio
- Primer agravio
- Segundo Agravio
- Tercer agravio
- Cuarto agravio
- Quinto agravio
- Respecto a la ausencia de valoración probatoria
- Respecto a la falta de consideración de que el impetrante de tutela no habría podido firmar el documento debido a la enfermedad que presentaba
- La omisión de determinación de los Vocales accionados de realizarse una pericia grafológica
- Sobre la carencia de fundamentación y motivación
- Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita
- III.5. Otras consideraciones
- una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
- 2