SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

c)

c)   Ximena Victoria Cárdenas Huiza y Fernando Max Callisaya Valdivia habrían firmado un acuerdo transaccional con el debido reconocimiento de firmas y rúbricas ante la Notaria de Fe Pública 97, Jenny Erika Reyes Leaño, documento público que posteriormente fue ratificado por la misma a través del informe cursante a “fs. 19”; en ese sentido, teniendo en cuenta que el art. 1289 del Código Civil (CC) establece: “…El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores…” (sic), concordante con lo previsto en el art. 1297 del mismo cuerpo legal que determina: “…El documento privado reconocido por la persona a quien se opone o declarado por la Ley como reconocido, hace entre los otorgantes y sus herederos y causa-habientes, la misma fe que un documento público respecto a la verdad de sus declaraciones…” (sic), se tiene que el acuerdo transaccional con reconocimientos de firmas y rúbricas cursante de
“fs. 1-4”, tiene todo el valor legal que la Ley le otorga, concluyéndose que la autoridad a quo tramitó la presente causa de conformidad a las normas jurídicas que rigen la materia;