SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

Segundo Agravio

·        Que a partir del informe presentado ante el Juez de Familia Decimocuarto de la Capital del departamento de La Paz, por la Notaria de Fe Pública 97, la misma remitió fotocopia legalizada del reconocimiento de firmas y rúbricas 537/2014 y del reconocimiento registrado en sus archivos, fotocopia legalizada en la que se consigna una firma que a decir del recurrente no era la suya, y que incluso la firma del documento original y de la fotocopia legalizada no son la misma, siendo extraño que en la copia legalizada se hallen insertas las huellas digitales y en el original no.

·        Que la firma del acuerdo transaccional adjuntado por la Notaria de Fe Pública difiere de la del documento original presentado por la demandante, y que de la firma de su cédula de identidad se puede apreciar que la misma es totalmente diferente a la plasmada en el acuerdo transaccional y en el reconocimiento de firmas, lo que no fue tomado en cuenta por el Juez de primera instancia.

Lo manifestado, al igual que en el anterior punto niega la suscripción del acuerdo transaccional de 11 de marzo de 2014, refiriendo argumentos acerca de la supuesta diferencia existente entre las firmas evidenciadas en el citado documento, el reconocimiento de firmas y su cédula de identidad; sin embargo, de la lectura del Auto de Vista se tiene que la posición de las autoridades accionadas se basó legalmente en la consideración y el valor otorgado a los documentos reconocidos en sus firmas, conforme a lo establecido por los arts. 1289 y 1297 del CC, lo que les permitió concluir en la veracidad del documento, aspecto por el cual lo relativo a que la firma estampada en dichos documentos no era la suya, fue absuelto a partir de la consideración de las autoridades accionadas no solo de estos dos documentos, sino también del informe presentado por la Notaria de Fe Pública 97 ante la autoridad judicial de primera instancia, donde ratificó el documento público; por lo que, respecto a este punto tampoco puede concluirse en una incongruencia externa.