SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

Tercer agravio

Como tercer punto del recurso de apelación el recurrente -hoy impetrante de tutela- refirió que el Juez a quo en la Resolución apelada manifestó que el acuerdo transaccional es un contrato firmado por el que se dirimen derechos de cualquier clase, ya sea para que se cumplan y reconozcan o para poner fin a litigios comenzados o por comenzar, siempre que no estén prohibidos por ley; sin considerar que su persona hizo conocer en su oportunidad que él no suscribió ningún acuerdo con la demandante.

De lo aludido se advierte que el punto central de su reclamo continúa siendo la negación de la suscripción del acuerdo transaccional; por lo que, de todo lo anteriormente referido queda más que claro cuál fue la razón por la que las autoridades accionadas consideraran como válido el documento cuestionado, no evidenciándose frente a ello la relevancia constitucional a partir del cual se pudiera exigir por parte de dichas autoridades un pronunciamiento específico sobre lo manifestado por la autoridad judicial inferior, lo que hace inoperable que respecto a este punto se pueda conceder la tutela.