SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Fecha: 12-Oct-2020
Sobre la carencia de fundamentación y motivación
En cuanto a estos elementos del debido proceso y considerando a la vez la diferencia existente entre ambos, cabe mencionar que el Auto de Vista objeto del presente amparo constitucional, tal como se viene sosteniendo contó con la debida fundamentación y motivación; toda vez que, la decisión asumida normativamente se basó en los arts. 1289 y 1297 del CC, los cuales refieren la validez de los documentos públicos y la consideración como tal de los documentos privados reconocidos, habiendo manifestado los Vocales accionados que el documento objeto del proceso consistente en el acuerdo transaccional de 11 de marzo de 2014 fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública 97, contando incluso con un informe evacuado por la mencionada autoridad que avaló su existencia, aspectos en base a los cuales el Tribunal de alzada se definió por otorgar al indicado acuerdo transaccional el valor legal que los citados artículos confieren a documentos como el ahora cuestionado, a partir de lo cual concluyeron que el Juez a quo al disponer la homologación del mismo resolvió la causa en primera instancia de conformidad a las normas jurídicas que rigen la materia, no sin antes hacer referencia al marco constitucional en relación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la preeminencia de su interés superior en función al cual sostuvieron la posibilidad de que las partes lleguen a negociaciones extrajudiciales a fin de la observancia y ejecución eficaz de la asistencia familiar, de lo que se advierte que la decisión de las autoridades de alzada contó con los suficientes fundamentos de hecho y de derecho lo que hace a los elementos de motivación y fundamentación respectivamente, correspondiendo aclarar que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, a fin de contar con una suficiente motivación no se precisa la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ésta ser concisa pero clara, como ocurrió en el presente caso donde las autoridades accionadas expusieron sus convicciones determinativas justificando razonablemente su decisión, deviniendo en consecuencia denegar la tutela solicitada al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. La fundamentación, motivación y congruencia como elementos del debido proceso
- motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos de hecho por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos fácticos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas relevantes del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento, ello implica que las razones fácticas o criterios que son parte de la motivación se subsumen a la norma aplicable al caso, configurando ello los razonamientos legales de la decisión
- congruencia
- III.2. Sobre la revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- b)
- c)
- Respecto a la denuncia de falta de consideración de los puntos de agravio
- Primer agravio
- Segundo Agravio
- Tercer agravio
- Cuarto agravio
- Quinto agravio
- Respecto a la ausencia de valoración probatoria
- Respecto a la falta de consideración de que el impetrante de tutela no habría podido firmar el documento debido a la enfermedad que presentaba
- La omisión de determinación de los Vocales accionados de realizarse una pericia grafológica
- Sobre la carencia de fundamentación y motivación
- Sobre el supuesto pronunciamiento ultra petita
- III.5. Otras consideraciones
- una vez instalada y desarrollada la audiencia de consideración de la acción de tutela a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, en consideración al fallo, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la misma
- casos en que los jueces o tribunales garantías hubiesen denegado la tutela
- Fragmento 40
- CONFIRMAR
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