SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

Sobre la carencia de fundamentación y motivación

En cuanto a estos elementos del debido proceso y considerando a la vez la diferencia existente entre ambos, cabe mencionar que el Auto de Vista objeto del presente amparo constitucional, tal como se viene sosteniendo contó con la debida fundamentación y motivación; toda vez que, la decisión asumida normativamente se basó en los arts. 1289 y 1297 del CC, los cuales refieren la validez de los documentos públicos y la consideración como tal de los documentos privados reconocidos, habiendo manifestado los Vocales accionados que el documento objeto del proceso consistente en el acuerdo transaccional de 11 de marzo de 2014 fue reconocido en sus firmas ante la Notaria de Fe Pública 97, contando incluso con un informe evacuado por la mencionada autoridad que avaló su existencia, aspectos en base a los cuales el Tribunal de alzada se definió por otorgar al indicado acuerdo transaccional el valor legal que los citados artículos confieren a documentos como el ahora cuestionado, a partir de lo cual concluyeron que el Juez a quo al disponer la homologación del mismo resolvió la causa en primera instancia de conformidad a las normas jurídicas que rigen la materia, no sin antes hacer referencia al marco constitucional en relación a los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la preeminencia de su interés superior en función al cual sostuvieron la posibilidad de que las partes lleguen a negociaciones extrajudiciales a fin de la observancia y ejecución eficaz de la asistencia familiar, de lo que se advierte que la decisión de las autoridades de alzada contó con los suficientes fundamentos de hecho y de derecho lo que hace a los elementos de motivación y fundamentación respectivamente, correspondiendo aclarar que conforme se señaló en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, a fin de contar con una suficiente motivación no se precisa la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ésta ser concisa pero clara, como ocurrió en el presente caso donde las autoridades accionadas expusieron sus convicciones determinativas justificando razonablemente su decisión, deviniendo en consecuencia denegar la tutela solicitada al respecto.