SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

La omisión de determinación de los Vocales accionados de realizarse una pericia grafológica

Sobre este punto corresponde referir que, al margen de que lo aludido no fue un aspecto solicitado en el recurso de apelación, el mismo tiende a cuestionar la labor argumentativa e interpretativa efectuada por las citadas autoridades, pues como se viene sosteniendo su decisión se basó en el valor legal otorgado al acuerdo transaccional de 11 de marzo de 2014 que fue reconocido en sus firmas, consideración de orden legal que fue asignada en correspondencia a lo previsto en los arts. 1289 y 1297 del CC, brindando a este documento todo el valor que la ley le confiere, criterio que no fue refutado por el hoy accionante haciendo inoperable que excepcionalmente la justicia constitucional pueda juzgar la labor jurisdiccional de la Sala Civil Primera que precisamente bajo este entendimiento legal, otorgó todo el valor legal al documento cuestionado no siendo necesario -en consideración a la fundamentación y motivación empleada por el Tribunal de alzada- la realización de pericia alguna, lo cual sería un total contrasentido al valor otorgado a un documento de las características mencionadas, remarcándose nuevamente en este punto que todo lo concerniente respecto a la validez del documento en cuestión debe ser considerado en la vía llamada por ley y no dentro del proceso familiar; por lo que, con relación a este argumento igualmente corresponde denegar la tutela solicitada.