SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2020-S3

Fecha: 12-Oct-2020

III.5.  Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, corresponde referirnos a la actuación de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; toda vez que, la misma pese a denegar la tutela solicitada y en ese sentido no advertir vulneración a los derechos del accionante; sin embargo, como medida cautelar dispuso a fin de evitar un daño irreversible o irreparable en cuanto a los derechos de ambas partes, la suspensión temporal de la ejecución de la asistencia familiar únicamente en relación al monto consignado en el acuerdo transaccional de 11 de marzo de 2014, que a decir de su parte incluso adquirió calidad de cosa juzgada, suspensión vigente hasta que el Juez Público de Familia Quinto de la Capital del indicado departamento -quien conoció la causa principal-, remita al IDIF el citado acuerdo transaccional, la fotocopia legalizada presentada por la Notaria de Fe Pública y cualquier otro elemento comparativo que considere necesario a fin de su estudio grafológico respecto a la firma del impetrante de tutela, con cuyo resultado la autoridad judicial de primera instancia debiera asumir las determinaciones correspondientes.

Al respecto, si bien la base normativa de esta determinación se fundó en el art. 34 del CPCo, que establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que a su juicio pueda crear una situación irreparable, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución, pues una vez decidida la causa corresponde a los citados Tribunales de garantías en su caso suspender o mantener la medida cautelar, ello en función a lo que vaya a determinarse en el fondo del proceso constitucional.

Al respecto la SC 0595/2010-R de 12 de julio, estableció: “La ley procesal constitucional permite la medida cautelar en las acciones tutelares a momento de la admisión y aún en los casos en que la causa se encuentre en grado de revisión ante este Tribunal, antes de la emisión de la respectiva Sentencia Constitucional.