SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S2

Fecha: 19-Nov-2020

a)

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se deje sin efecto las Vistas de Cargo 291729000271 y 291729000269 ambas de 9 de octubre de 2017; 291829000080 de 26 de marzo de 2018; 291829000106 de 9 de abril de 2018 y 291929000208 de 18 de abril de 2019 y sus respectivas Resoluciones de Facilidades de Pago 201729000513 de 5 de diciembre de 2017, 201729000571 de 12 de diciembre de 2017; 201829000121 de 2 de mayo de 2018; 201829000149 de 14 de mayo de 2018 y 201929000363 de 23 de mayo de 2019, las cuales contienen adeudo que asciende a Bs7 536 503.-(siete millones quinientos treinta y seis mil quinientos tres bolivianos); b) La repetición de los pagos que indebidamente efectuó en virtud de las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago 201729000513; 201729000571; 201829000068; 201829000121; 201829000149; 201929000363; 201929000634 de 9 de agosto 2019; asimismo, se calculen y determinen los accesorios previstos en el Código Tributario Boliviano a efectos de la repetición y/o devolución a su favor; c) En caso que no se admita la repetición, en razón que las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago 201829000068 y 201929000634, determinan un adeudo pendiente de pago que asciende a Bs788 252.-(setecientos ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y dos bolivianos) se disponga la compensación del pago indebido que efectuó con relación a las Vistas de Cargo mencionadas precedentemente, contra el saldo de la Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago recientemente aludidas;   d) A la Administración Tributaria la emisión de resoluciones determinativas en las cuales se disponga la inexistencia de adeudo tributario por las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015 y por lo tanto, se archiven obrados; e) El recáleulo de los pagos efectuados dentro de las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago 201729000513, 201729000571, 201829000068, 201829000121, 201829000149 de 14 de mayo de 2018, 201929000363, 201929000634, “2920002816 y 201729000570” (sic), a efectos de la restitución total en su favor, al considerarse pagos indebidos; y, f) La emisión de una resolución determinativa en la que se disponga la inexistencia de adeudos tributarios, como resultado de la restitución de los montos pagados dentro de los planes de facilidades de pago otorgadas mediante Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago 2920002816 y 201729000570 -no indica fecha-.