SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.1.
II.1. El 5 de diciembre de 2017, Celideth Ochoa Castro, Gerente GRACO La Paz a.i. del SIN, mediante Resolución Administrativa de Facilidades de Pago 201729000513, resolvió aceptar la solicitud de facilidades de pago presentada por el contribuyente COVAS S.R.L. -ahora accionante- con NIT 1002641020 en treinta y cuatro cuotas mensuales por la deuda que se detalla en dicha Resolución, que asciende a Bs764 978.-(setecientos sesenta y cuatro mil novecientos setenta y ocho bolivianos) en aplicación del arrepentimiento eficaz establecido en el art. 157 del CTB. Fallo con el que fue notificada la referida Empresa el 20 de igual mes y año (fs. 609 a 612); y, el administrado canceló veintitrés cuotas conforme al reporte de 17 de enero de 2020 (fs. 615).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte