Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.12.
II.12. El 6 de enero de 2020, la Gerente GRACO La Paz a.i. del SIN, mediante Notas con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/NOT/3/2020, SIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/NOT/4/2020 respondió a las solicitudes de dejar sin efecto las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago 201729000513 y 201729000571 presentadas el 18 de diciembre de 2019 por el representante legal de COVAS S.R.L., peticiones que fueron rechazadas (fs. 253 a 254).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte