Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.4.
II.4. El 14 de mayo de 2018, la Gerente GRACO La Paz a.i. del SIN por Resolución Administrativa de facilidades de pago 201829000149, aceptó la solicitud de facilidades de pago presentada por el contribuyente demandante de tutela en sesenta cuotas mensuales por la deuda que asciende de Bs232 622.- (doscientos treinta y dos mil seiscientos veintidós bolivianos), misma que fue notificada al prenombrados el 15 de junio de ese año (fs. 654 a 657); donde el mencionado administrado endosó dieciséis cuotas, según el reporte de las mismas de 17 de enero de 2020 (fs. 660 a 661).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte