Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.8.
II.8. El 18 de diciembre de 2019, el Gerente General y representante legal de COVAS S.R.L., mediante nota enviada a la Gerente GRACO La Paz a.i. del SIN, le solicitó dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago 201829000121 y en su mérito la Vista de Cargo 291829000080 y emitir la resolución determinativa donde se establezca la inexistencia de deudas tributarias de precitada Empresa a efectos de realizar la acción de repetición por los pagos indebidamente cancelados (fs. 14 a 19). Petición que fue rechazada por no cumplir con el art. 21 del Reglamento para Facilidad de Pago, descrita en la nota con CITE: SIN/GGLPZ/DRE/UFP/NOT/2/2020 de 2 de enero (fs. 255).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte