Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.5.
II.5. El 23 de mayo de 2019, la Gerente GRACO La Paz del SIN a través de la Resolución Administrativa de facilidades de pago 201929000363, autorizó la solicitud de facilidades de pago presentada por el contribuyente COVAS S.R.L. en sesenta cuotas mensuales por la deuda que asciende a Bs5 550 287.- (cinco millones quinientos cincuenta mil doscientos ochenta y siete bolivianos) con dicha Resolución se notificó a la referida Empresa el 10 de junio de ese año (fs. 707 a 711); en la cual, el aludido contribuyente canceló cuatro cuotas, tal como lo especifica el detalle de cuotas (fs. 712 a 713).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte