SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente y de las Conclusiones expuestas, se evidencia que dentro del proceso de fiscalización o verificación seguido por la Gerencia GRACO La Paz a.i. del SIN contra COVAS S.R.L., como resultado de ello se emitieron las siguientes Vistas de Cargo 291729000269, 291729000271, 291829000080, 291829000106 y 291929000208.
Ante ello, la mencionada Empresa -ahora accionante- se acogió de forma voluntaria a los planes de facilidades de pago a través de la presentación del Formulario 8000 V.3, emitiéndose las siguientes Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago 201729000513; 201729000571; 201829000121, 201829000149; 201929000363; 201929000634.
Posteriormente, el 17 y 18 de diciembre de 2019, COVAS S.R.L. presentó cinco notas ante la Gerente GRACO La Paz a.i. del SIN, solicitando se dejen sin efecto las referidas Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago e incluso disponer la devolución de los montos de dinero ya erogados; empero, dichas notas fueron respondidas por el ente fiscal el 2 y 6 de enero de 2020, aduciendo que el periodo para el desistimiento de los planes de facilidades de pago precluyó pues debieron realizarlo antes de la notificación con la resolución administrativa que otorga el indicado plan de pago.
La empresa accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa impugnando las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago, más las Vistas de Cargo que les anteceden, con la argumentación que las mencionadas resoluciones administrativas no se hallan debidamente fundamentadas y motivadas y no realizaron una valoración efectiva de la prueba; pidiendo que las mismas se dejen sin efecto y que la Administración Tributaria emita nuevas resoluciones disponiendo la inexistencia de adeudo tributario de las gestiones 2012, 2013, 2014 y 2015 y se archiven obrados.
Ahora bien, de lo anteriormente anotado, se evidencia en antecedentes que COVAS S.R.L., solicitó facilidades de pago para cancelar la obligación tributaria, de manera que la Administración Tributaria, en deferencia a ese pedido, pronunció las correspondientes Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago, donde el indicado contribuyente endosó las primeras cuotas de los referidos planes de pago, así por ejemplo de las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago 201729000513 y 201729000571 se cancelaron veintitrés cuotas (Conclusiones II.1 y II.2); 201829000121 se pagó diecisiete cuotas (Conclusión II.3); 201829000149 se erogó dieciséis cuotas (Conclusión II.4); 201929000363 se amortizó cuatro cuotas (Conclusión II.5); y finalmente, 201929000634 se canceló la primera cuota (Conclusión II.6).
En ese sentido, se operó un consentimiento expreso, libre y voluntario por parte de la empresa accionante; toda vez que, al haber pedido y sometido a un plan de facilidades de pago, reconoció la obligación tributaria de cancelar, a pesar de las presuntas irregularidades en la valoración efectiva de la prueba y falta de fundamentación y motivación que acusa en la acción de amparo constitucional, por cuanto el hecho de obtener una autorización para el pago en cuotas y ajustarse al mismo denota la clara intención de pagar todo el adeudo, dejando de lado las reclamaciones que se hubiera realizado en el proceso de fiscalización o verificación que le inició el SIN; es decir, que con la concesión de dichas facilidades a pedido suyo, motivó la inviabilidad para la apertura de tutela, por consentir libre y voluntariamente lo que hoy reclama -reconociendo el adeudo tributario- al haber solicitado un plan de pago y someterse a él, lo que configura la causal de improcedencia establecida en el art. 53.2 del CPCo, al operarse el consentimiento por parte de COVAS S.R.L., respecto de los extremos que impugna en su demanda.
Sobre el particular, la empresa accionante alega que no existe una manifestación libre y espontánea, sino que dicha aceptación de pago fue obligatorio y bajo presión, creyendo que el monto del tributo omitido continúe incrementando por decisión unilateral y arbitraria de la Administración Tributaria; empero, no adjunta prueba alguna o documentación que acredite que fue obligado y presionado para pedir y acogerse al plan de pagos; asimismo, tampoco justifica de qué manera se vulneraría sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, con la emisión de las Resoluciones Administrativas de Facilidades de Pago que solo lo invoca.
En ese sentido, este Tribunal se ve imposibilitado de analizar los actos denunciados como vulneradores de sus derechos invocados ante el incumplimiento de requisitos de orden procesal, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; consecuentemente, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a la autoridad demandada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte