SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2020-S2
Fecha: 19-Nov-2020
II.10.
II.10. El 18 de diciembre de 2019, el Gerente General y representante legal de COVAS S.R.L., por nota enviada a la Gerente GRACO La Paz a.i. del SIN, solicitó dejar sin efecto la Resolución Administrativa de Facilidades de Pago 201829000149; y en su mérito, la Vista de Cargo 291829000106 correspondiendo la emisión de la resolución determinativa donde se establezca la inexistencia de deudas tributarias de COVAS S.R.L. a efecto de realizar la acción de repetición por los pagos ilegalmente efectuados (fs. 26 a 30). Petición que fue respondida por la autoridad ahora demandada por Nota con CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/NOT/5/2020 de 6 de enero, que rechazó su pretensión porque la misma no cumple con el art. 21 del Reglamento para Facilidad de Pago (fs. 252).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ya sea reclamando frente al hecho ilegal, planteando las acciones pertinentes o, en su caso, de consentir el hecho
- si hay sometimiento voluntario palpable o demostrable, no puede posteriormente tachar de ilegalidad a lo que se ha sometido, puesto que la jurisdicción constitucional no está sujeta a la desidia de las partes
- cuando se aceptó en forma fehaciente o tácita el acto ilegal o la omisión indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte