Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
3. Facultad ejecutiva.
3. Facultad ejecutiva. Referida a la potestad de administrar la cosa pública, en el caso de las entidades territoriales autónomas será en el marco de las competencias exclusivas, compartidas o concurrentes. Esta facultad requiere de funciones técnicas y administrativas, para ejecutar la ley y las normas reglamentarias. Entonces, respecto de esta facultad el órgano ejecutivo ya sea del nivel central como de los gobiernos autónomos está encargado de toda la actividad administrativa, de la gestión pública en el ámbito de sus competencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- 2)
- II.2. Organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- IV.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.4. Concejo Municipal y su función legislativa
- i) El Pleno
- iii) Comisiones Permanentes
- iv) Comisión de Ética
- bajo su plena responsabilidad
- e)
- III.5. De la legitimación pasiva de las comisiones del Concejo Municipal para ser demandados en acción de amparo constitucional por actos preparatorios legislativos
- III.6. Derechos adquiridos municipales
- III.7. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR en parte