SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

II.7.

II.7.  Cursa Nota Oficio 142/2019-20-CMR de 27 de septiembre de 2019, suscrita por Carola Oliva Saucedo y Máxima Calle Yucra, Presidenta y Secretaria respectivamente, del Concejo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, que dió respuesta a la solicitud de 18 de igual mes y año, formulada por el hoy impetrante de tutela, adjuntando el Informe 49/2019 de 25 de agosto, la misma que tiene la leyenda recibida el 27 de septiembre de 2019 a las 17:00, sin firma del receptor y lleva adjunto el Informe 49/2019 de 25 de septiembre, el Profesional Abogado del citado Concejo Municipal, Ninoy Kunihiro Cartagena, que indica que la petición de Guillermo Urresti Morales, es incongruente puesto que los informes no causan estado y que el informe 01/2019-20 emitido por la Comisión de Regularización de Derecho Propietario Dentro del Radio Urbano de la ciudad de Riberalta del departamento de Beni, no es definitivo y que acceder a la petición seria como tener instaurado algún recurso administrativo, mismo que solo procede contra resoluciones de carácter definitivo y no de mero trámite; asimismo, que el peticionante puede presentar sus pruebas y que para ello debe apersonarse al Pleno del ente deliberativo, fiscalizador y legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta con este fin; y, con respecto a que se le convoque a presentar sus pruebas, el solicitante de tutela tiene derecho a conocer cualquier acto o actuación administrativa que se realice en el Consejo, pudiendo presentarse en Secretaria, como también presentar la pruebas de cargo o descargo que considere pertinente en cualquier momento (fs. 28 a 30).