SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
e)
Entonces, de lo glosado precedentemente, es posible concluir que el procedimiento legislativo municipal, se sujeta y somete a una serie de fases o pasos necesarios, en los que participan de manera inexcusable, las comisiones que conforman el Concejo Municipal, entre ellas, la Comisión Especial de Regulación de Derecho Propietario dentro del Radio Urbano, el mismo que según las normas precedentes concluye el trabajo encomendado, con la elaboración de un informe, el mismo que por su naturaleza legislativa, no puede ser considerado como un acto preliminar o preparatorio de uno administrativo; porque tal como se explicó en los Fundamentos Jurídicos precedentes, las actividades desarrolladas por cualquiera de las Comisiones, ya sean Permanentes, Especiales o Mixtas, atinentes a sus atribuciones propias, son actos legislativos.
Dicho de otro modo, este trabajo de la comisión culmina con la elaboración de un informe, pues conforme a lo determinado por el art. 127 del Reglamento General del municipio de Riberalta del departamento de Beni, los proyectos de leyes municipales y resoluciones municipales, serán necesariamente derivados a las comisiones que deberán analizarlos y proponer la procedencia o improcedencia en el Plenario, este informe constituye un acto legislativo preparatorio de una ley u ordenanza municipal, que comprende la actividad técnica de análisis, evaluación de antecedentes, etc. del tema sobre el que versará la ley. En ese orden, se entiende que el trabajo de las comisiones debe estar enmarcado tanto en la Constitución Política del Estado como en las leyes del Estado vigentes. En virtud a lo cual, a tiempo de su elaboración debe verificarse que no se afecten los derechos fundamentales de las personas, y menos cuando estos ya fueron adquiridos por las mismas.
Pues si bien es evidente que entre las atribuciones del Concejo Municipal contenidas en el art. 31 del Reglamento General mencionado, se encuentra la de dictar leyes municipales y resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas; sin embargo, dicha labor no puede ser discrecional y menos arbitraria; al contrario, la deberá desarrollar en el marco de sus competencias y cuidando que no se afecten derechos que ya provocaron derechos adquiridos.
Así, de acuerdo a la normativa municipal, una vez elaborado el informe por parte de la Comisión, será elevado al Pleno del Concejo Municipal, para que esta instancia máxima colegiada, mediante un nuevo acto legislativo, lo apruebe o rechace; empero, ese informe constituye un acto relevante legislativo, porque resulta ser una fase preparatoria previa de la aprobación de una Ordenanza o Ley Municipal; lo que no puede equipararse a un mero acto preparatorio de un acto administrativo; al contrario, es un informe legislativo que surte efectos, por sí mismo, porque previo a ser sometido a votación por el Pleno, se supone que pasó por un control de constitucionalidad y se arribó a la conclusión de que con su aprobación no se conculcarán derechos fundamentales; lo contrario, implica una grosera lesión de los derechos adquiridos; y abre la posibilidad de que este órgano de control de constitucionalidad, pueda verificar si en dicha tarea, se resguardaron los derechos fundamentales de las personas.
Por lo tanto, el informe elaborado por alguna de las comisiones exterioriza la voluntad legislativa de los concejales que la conforman, al ser un acto con consecuencias jurídicas que expone la voluntad de sus miembros, pero además informa sobre la ausencia de impedimentos para aprobar una ley; por lo tanto, dicha labor debe estar exenta de errores, omisiones o falta de verificación de vulneración de derechos; puesto que una deficiencia en su emisión o análisis que pueda vulnerar derechos, es impugnable; y por lo mismo, a partir del art. 129 se establecen recursos de impugnación legislativa, todos encaminados a la oposición de leyes; sin embargo, no existe vía impugnatoria de proyectos de ley o propuestas encaminadas a su elaboración, previstos en el ordenamiento municipal de Riberalta del departamento de Beni ; por lo que, ante la verificación de vulneración de derechos fundamentales, si dicho acto preparatorio legislativo no se enmarco en el resguardo de los mismos, y se supone que pueda vulnerar derechos, resulta impugnable.
En ese mismo sentido, se procede a la revisión de la actividad legislativa sin fuerza de ley en España, que a partir del desarrollo efectuado en la S.118/1998 de 20 de junio, prevé el recurso de amparo contra actos parlamentarios de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, pero no de todos los actos que éstos puedan emanar, sino que se encuentra circunscrito a los actos derivados del ejercicio de las funciones parlamentarias, quedando fuera del ámbito de estudio, los actos de personal y administración precedentes de los órganos parlamentarios.
En consecuencia, el acto preparatorio de acto municipal consistente en el informe de una de las Comisiones del ente municipal es un acto susceptible de ser demandado vía acción de amparo constitucional, en caso de que el mismo afecte derechos fundamentales de las personas; dado que conforme a la naturaleza jurídica de esta acción de defensa, este mecanismo constitucional tiene la función de verificar que no se vulneren derechos ni garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- 2)
- II.2. Organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- IV.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.4. Concejo Municipal y su función legislativa
- i) El Pleno
- iii) Comisiones Permanentes
- iv) Comisión de Ética
- bajo su plena responsabilidad
- e)
- III.5. De la legitimación pasiva de las comisiones del Concejo Municipal para ser demandados en acción de amparo constitucional por actos preparatorios legislativos
- III.6. Derechos adquiridos municipales
- III.7. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR en parte