SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En base a una denuncia interpuesta en su contra, supuestamente por haber cometido actos de atropello y abuso contra los vecinos de la Junta Vecinal Los Tajibos, lugar donde se encuentra la urbanización del mismo nombre que es de su propiedad, conforme se demuestra por su registro en derechos reales (DD.RR.), en la partida 438 del libro de registro de propiedad de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni de 7 de diciembre de 1990, registrada la escritura pública 145 de 15 de igual mes y año, sobre aprobación de la urbanización extendida por Notario de Fe Pública, en la que consta que mediante Ordenanza Municipal (OM) 17/90 de 18 de septiembre del citado año, se aprobó la urbanización antes mencionada en su favor.
Posteriormente, se emitió la OM 18/2000 de 25 de julio, que abrogó la OM 17/90 y aprobó la redistribución de la urbanización Los Tajibos, ubicada en Riberalta, con manzanos de forma regular de 100 por 100 m2 cada una, haciendo un total de veintiocho manzanas, según el formulario de registro de Propiedades de la provincia Vaca Diez, según partida 766 de 25 de junio de 2001, la que, a la fecha se encuentra inscrita con la matrícula computarizada 8.02.1.01.0000980.
Agrega que en junio de 2019, su urbanización fue avasallada por personas extrañas para despojarlo de la misma, destruyendo los mojones divisorios y el alambrado del perímetro y levantando un conjunto de construcciones precarias y viviendas, instalando servicios básicos como agua y energía eléctrica, demostrando su ilícita voluntad de apropiarse abusivamente de su propiedad privada, conculcando sus derechos a la defensa, seguridad jurídica y a la propiedad privada.
Por las razones anotadas, la Presidenta de la precitada Junta Vecinal Heidy Beatriz Chao Gonzales, solicitó al Concejo Municipal de Riberalta, una audiencia para tratar sobre el particular, petición que se derivó a la Comisión Especial de Regulación de Derecho Propietario Dentro del Radio Urbano de Riberalta de dicho ente municipal, compuesta por los concejales José Freddy Hassan Suárez y Ciriaco Rodríguez Vásquez –ahora demandados–, quienes emitieron el Informe 01/2019-20 de 12 de agosto de 2019, en el que interpretaron sesgadamente su derecho de propiedad sobre la indicada urbanización y recomendaron al Ejecutivo Municipal que a la brevedad posible, proceda a realizar un levantamiento topográfico de mensura y remensura de toda la urbanización “Los Tajibos”, así como derivaron un proyecto de Ley Municipal de abrogación de la OM 18/2000, con la finalidad de recuperar esos predios para luego transferirlos a título oneroso a las personas que se encuentran en posesión de los mismos desde hace muchos años atrás.
Conocido el referido informe, en su calidad de propietario de la citada Urbanización, dado que en la matrícula computarizada 8.02.1.01.0000980, igual que en la Escritura Pública 145, consta que su derecho se encuentra inscrito en la Partida 438 del Libro de Registro de Propiedades de la provincia Vaca Díez del departamento del Beni, aprobado por el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del mismo departamento, mediante OM 17/90, abrogada por OM 18/2000; esta última que dispuso la redistribución de la mencionada urbanización, la cual consta de veinciocho manzanos regulares cuyas medidas son de 100 metros por 100 metros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- 2)
- II.2. Organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- IV.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.4. Concejo Municipal y su función legislativa
- i) El Pleno
- iii) Comisiones Permanentes
- iv) Comisión de Ética
- bajo su plena responsabilidad
- e)
- III.5. De la legitimación pasiva de las comisiones del Concejo Municipal para ser demandados en acción de amparo constitucional por actos preparatorios legislativos
- III.6. Derechos adquiridos municipales
- III.7. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR en parte