SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.7. Análisis del caso concreto
El accionante alegó la lesión de sus derechos a la petición, al debido proceso y a la propiedad privada, bajo el argumento que las autoridades ahora demandadas emitieron un informe recomendando al Ejecutivo Municipal que se realice un levantamiento topográfico de mensura y remensura de la urbanización “Los Tajibos” y se derive un proyecto de Ley Municipal para la abrogación de la Ordenanza Municipal anterior que le concedió dicha urbanización, con la finalidad de recuperar esos predios, para transferirlos a título oneroso a las personas que se encuentran en posesión en ese lugar desde hace muchos años atrás; de la que es legítimo propietario; por lo que, solicitó a la Presidenta y miembros del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, dejar sin efecto el referido informe, petición que no fue valorada en la Sesión Ordinaria 23/2019-20, como tampoco la prueba adjunta, no habiéndosele otorgado respuesta de manera concreta
De los antecedentes anexados al expediente, es posible verificar que mediante OM 17/90, la entonces Junta Municipal de la ciudad de Riberalta del departamento de Beni, autorizó la urbanización “Los Tajibos”, de propiedad de Guillermo Urresti Morales; posteriormente, a través de la OM 18/2000, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de la citada ciudad, abrogó la OM 17/90 y aprobó la redistribución de la urbanización “Los Tajibos”.
Posterior a dichos instrumentos legales, la Junta Vecina “Los Tajibos”, representada por su Presidenta Heidy Beatriz Chao Gonzáles, mediante nota de 21 de febrero de 2019 solicitó al Pleno del Concejo, una audiencia pública para tratar el tema del derecho propietario de la citada urbanización, la misma que luego de varias suspensiones se llevó a cabo, denunciándose actos de amedrentamiento por parte del ahora impetrante de tutela, alegando que los vecinos de dicha urbanización, habitan en ese lugar por más de veinticinco años, en la cual, según se evidencia del contenido del informe elaborado por la Comisión Especial de Regulación del Derecho Propietario Dentro del Radio Urbano, “…se quedó…:” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- 2)
- II.2. Organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- IV.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.4. Concejo Municipal y su función legislativa
- i) El Pleno
- iii) Comisiones Permanentes
- iv) Comisión de Ética
- bajo su plena responsabilidad
- e)
- III.5. De la legitimación pasiva de las comisiones del Concejo Municipal para ser demandados en acción de amparo constitucional por actos preparatorios legislativos
- III.6. Derechos adquiridos municipales
- III.7. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR en parte