SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

5. Facultad deliberativa.

5. Facultad deliberativa. Es la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre asuntos de interés de forma consensuada por los miembros de los entes legislativos correspondientes, es decir, respecto de la autonomía departamental por los miembros de la Asamblea departamental respecto de asuntos de interés departamental”.

De todo lo señalado, es posible concluir que las normas contenidas en los arts. 275 y 283 de la CPE, determinan y establecen las facultades otorgadas a los órganos que conforman los gobiernos autónomos municipales, de estas, por ser necesarias para el análisis del caso concreto, pasaremos a detallar las concedidas al Concejo Municipal; como son la deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; entre las cuáles no se encuentra la facultad administrativa, como se aplicaba antes de la promulgación de la Constitución Política del Estado; puesto que ahora, las funciones que debe desempeñar el ente colegiado, son eminentemente legislativas, como potestad para emitir leyes dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia; así como las funciones deliberativas al tratarse de un órgano colegiado, sin duda alguna, requiere de la capacidad de debatir y tomar decisiones sobre los asuntos sometidos a su competencia; y finalmente se encuentra la facultad de fiscalizar al órgano ejecutivo.