SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

b)

b)   El Ejecutivo Municipal, a través de su equipo técnico y legal, hagan un levantamiento topográfico de Mensura y Remensura de toda la urbanización Los Tajibos y derivar el proyecto de Ley Municipal que abrogue la OM 18/2000, para recuperar esos predios y puedan transferir a título oneroso a las personas que están en posesión por muchos años.

Mediante Acta de Sesión Ordinaria 15/2019-20, se evidencia que el Pleno del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, sometió a votación dicho informe y lo aprobó por unanimidad, por lo que, Guillermo Urresti Morales, a través de memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, solicitó a la Presidenta y miembros del Concejo Municipal del citado Gobierno Autónomo Municipal, dejar sin efecto el Informe 1/2019-20, por vulnerar su derecho a la propiedad de la urbanización Los Tajibos, que adquirió mediante las OOMM 17/90 y 18/2000; por lo que, en Sesión Ordinaria 23/2019-20, el Concejo Municipal determinó derivar el memorial de 18 del mismo mes y año, del acciónate Guillermo Urresti Morales al Profesional Abogado de dicho ente legislativo para que se dé repuesta al mismo.

Ahora bien, descritos como están los antecedentes del caso, corresponde previo a ingresar al análisis de fondo de lo demandado, aclarar que la legitimación pasiva, fue cumplida en la presente acción de defensa; por cuanto, las autoridades demandadas, como son los miembros de la Comisión Especial de Regulación de Derecho Propietario Dentro del Radio Urbano fueron quienes suscribieron el Informe 01/2019-20 que ahora se impugna; el cual, como se señaló, constituye un acto legislativo que surte efectos jurídicos por sí mismo, porque forma parte del procedimiento legislativo establecido por el Reglamento General del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, como una de las formas de iniciativa de Proyecto de Ley Municipal; en consecuencia, si bien dicho informe ya pasó a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, sin duda, el análisis y contenido del mismo, al tratarse de un acto preparatorio legislativo, tal como se indicó, resulta impugnable.

En ese orden, se establece que las autoridades demandadas cuentan con legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción de amparo, dado que el acto preparatorio legislativo trasuntado en el informe emitido por la Comisión de Regulación de Derecho Propietario Dentro del Radio Urbano, de la que ambos forman partes, es de su plena responsabilidad.

Así ingresando al análisis de fondo de lo demandado, de antecedentes se tiene que, por Nota Oficio 142/219-20-CMR, suscrita por Carola Oliva Saucedo y Máxima Calle Yucra, Presidenta y Secretaria respectivamente, del Concejo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, dio respuesta a la petición del ahora impetrante de tutela, aludiendo al Informe 49/2019-20 de 25 de agosto de 2019, suscrito por el Profesional Abogado del citado Concejo Municipal, Ninoy Kunihiro Cartagena, mismo que indica que la petición de Guillermo Urresti Morales, es incongruente puesto que la ley establece que los informes son facultativos y no obligaran a la autoridad administrativa a resolver conforme a ellos; por tanto, no causan estado ni son definitivos, teniendo el Informe 01/2019-20, emitido por la Comisión de Regularización de Derecho Propietario Dentro del Radio Urbano de la ciudad de Riberalta, esas características y que acceder a la petición de dejarlo sin efecto sería como tener instaurado algún recurso administrativo, mismo que solo procede contra resoluciones de carácter definitivo y no de mero trámite; y que el peticionante puede presentar sus pruebas y que para ello debe apersonarse al Pleno del ente deliberativo, fiscalizador y legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta con ese fin; y, con respecto a que se le convoque a presentar dichas pruebas, señaló que tiene derecho a conocer cualquier acto o actuación administrativa que se realice en el Concejo, pudiendo presentarse en Secretaria para dicho objeto, como también presentar las pruebas de cargo o descargo que considere pertinente en cualquier momento.

Ahora bien, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.6 del presente fallo constitucional, las determinaciones que emanan de los órganos ejecutivo y legislativo municipal, en el caso analizado del Concejo Municipal, que hubieran generado derechos adquiridos en las personas, solamente podrán ser anulados o revocados mediante las vías de impugnación judiciales; en la especie, las determinaciones asumidas en la Ordenanza Municipal que se pretende anular, otorgó un derecho adquirido al ahora colicitante de tutela, aprobado la urbanización “Los Tajibos”; por lo tanto se trata de una normativa que anteriormente reconoció y declaró un derecho subjetivo en su favor; y en consecuencia, al no tratarse de una determinación legislativa de orden general, ni de un acto legislativo inestable, no es posible pretender su abrogación ni derogación por parte del mismo ente municipal, sin importar si en el transcurso del tiempo, los servidores públicos fueron removidos de sus cargos o sustituidos por otros, dado que los actos emanados por éstos, sin importar en qué gestión prestaron sus servicios, se presumen legales y legítimos, y no pueden ser revocados al haber constituido actos legislativos que concedieron derechos adquiridos, ello en resguardo del ejercicio del principio de seguridad jurídica, dado que la ley u ordenanza municipal, como en el caso, la OM 18/2000, aprobó la redistribución de la urbanización “Los Tajibos”, consolidando un derecho fundamental individual; correspondiendo en todo caso, activar las vías judiciales idóneas de impugnación.

En virtud a lo señalado, no resultaba posible para la Comisión Especial de Regulación de Derecho Propietario Dentro del Radio Urbano, proponer en el Informe 01/2019-20, la realización de un levantamiento topográfico de Mensura y Remensura de toda la urbanización “Los Tajibos” y derivar el Proyecto de Ley Municipal que abrogue la OM 18/2000, para recuperar esos predios y puedan transferir a título oneroso a las personas que están en posesión por muchos años; dado que dicha actividad se encuentra proscrita, tal como se demostró por el derecho constitucional, al ser lesiva de los derechos fundamentales denunciados como vulnerados por el accionante.