SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.6. Derechos adquiridos municipales

En ese sentido se estableció en la SCP 1464/2004-R de 13 de septiembre, señalando que toda Ordenanza Municipal se encuentra vigente mientras no hubiera sido derogada o abrogada mediante otra similar emitida por el Concejo del Municipio correspondiente. No existe declaratoria de desuso de Ordenanzas Municipales; pues, se debe tener presente que la atribución de derogar o abrogar que tiene el Concejo Municipal, está referida a las Ordenanzas Municipales con normas generales emanadas del Concejo Municipal; y en tanto éstas cumplan con su carácter de generalidad podrán ser derogadas o abrogadas por el Concejo Municipal, conforme a lo establecido por el art. 4 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, concordante con el art. 31 inc. 4) del Reglamento General del Concejo Municipal de Riberalta del departamento de Beni en sentido que una de las atribuciones del Concejo Municipal es la de dictar leyes municipales y resoluciones, interpretarlas derogarlas, abrogarlas y modificarlas, en el ámbito de sus facultades y competencias; sin embargo, esta facultad no podrá ser ejercida en forma discrecional, sino que deberá basarse en criterios técnicos, políticos, económicos, sociales, etc., que sean atendibles y proporcionados; es decir, que la actuación debe adecuarse a los fines de la norma y el acto debe ser proporcional a los hechos o causa que los originen, atendiendo al principio de los límites de la discrecionalidad.

“Ahora bien, cuando la Ordenanza Municipal no contenga normas generales sino que, por una inadecuada utilización - común en nuestra realidad jurídica- defina una situación concreta, creando, reconociendo o declarando un derecho subjetivo -que debió resolverse a través de una resolución-, agotándose el procedimiento establecido por Ley, el Concejo Municipal no podrá derogarla o abrogarla, por respeto a los derechos adquiridos por los administrados, y los principios de legitimidad y buena fe”. SCP 1464/2004-R.

No obstante lo anotado precedentemente, la Ordenanza Municipal puede revestir la característica de un acto legislativo inestable, cuando a través de ella se concede a los administrados, por ejemplo, permisos por los cuales se autoriza a una persona natural o jurídica el ejercicio de un derecho (venta de bebidas alcohólicas, instalación de kioskos, etc.). Este acto puede ser revocado por la administración con la debida fundamentación, por razones de utilidad pública; sin embargo, estará restringido por el principio de los límites de la discrecionalidad a que se ha hecho referencia anteriormente y será un deber de la administración el notificar a terceras personas que podrían resultar afectadas en sus derechos, antes de dictarse o emitirse el acto administrativo, otorgándoles así la posibilidad de ejercer el derecho a la defensa, como lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo, glosada anteriormente.

A mayor abundamiento, la teoría de la protección de los derechos adquiridos o constituidos, se aplica al ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, ello porque si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privado de él por una nueva ley; en cambio la excepción de la retroactividad se aplica, especialmente, en el ámbito de las normas de carácter procesal, es decir, en aquellas que no definan o determinen derechos.