SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

II.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El Bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país. La aplicación de las normas jurídicas se regirán por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:

ii)    La urbanización fue aprobada de forma maliciosa favoreciendo a Guillermo Urresti Morales, ya que fue autorizada por OM 17/90. Puesto que no contaba con título de propiedad que demuestre que los predios sean de su propiedad, ya que recién inscribió en Derechos Reales, dos meses después de ser aprobada, bajo la partida 438 de 7 de diciembre de 1990 con solo la protocolización del contrato 145 y la OM 17/90, siendo esa aprobación y la inscripción en DD.RR. NULA desde todo punto jurídico.