SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

i)

En su intervención personal, en audiencia, señaló que lo siguiente: i) La demanda de amparo constitucional debe ser clara en su pretensión y enfocar visiblemente sus derechos vulnerados; en el caso de autos, es bastante ambigua al referirse al derecho de propiedad, cuando el mismo no puede definirse mediante esta acción de defensa; ii) Los Concejales Municipales tienen el deber de fiscalizar, deliberar y legislar por mandato de la ley y de la Constitución Política del Estado, así como verificar las características y contenidos de los títulos de propiedad, planos y todo otro documento relacionado con los asentamientos poblacionales y urbanizaciones producto de la regularización del derecho propietario; por lo que, elaboraron un Reglamento que establece cuál es la forma y requisitos para aprobar una urbanización. Así en ejercicio de esa facultad, dicho ente verifica su cumplimiento y lo materializan a través de informes, los cuales no causan estado y son modificables porque pueden ser tomados en cuenta o no por el Ejecutivo Municipal y pueden ser aprobado o rechazado por el Concejo Municipal; y, iii) En el presente caso, nunca se les ha pedido una reunión para tratar el tema, pero existe una respuesta en el Acta de Sesión Ordinaria 24/2019-2020.

i)     La propiedad agraria denominada “Puesto La Felicidad” de propiedad de Guillermo Urresti Morales se encuentra fuera del radio urbano de la ciudad de Riberalta del departamento de Beni, ubicado en el cantón Florida, carretera Riberalta a Guayamerín, aproximadamente en el km 19 y no así como se estableció en las OOMM 17/90 y 18/2000, tomando en cuenta que la urbanización “Los Tajibos”, está dentro del radio urbano de la ciudad en el Distrito 5.