SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial de Familia Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2020 de 27 de enero, cursante de fs. 420 a 423 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas den respuesta clara y precisa a la petición de 18 de septiembre de 2019, formulada por el accionante, denegando respecto del derecho al debido proceso, ya que el informe es solo referencial y no determina a quien pertenece el derecho de propiedad sobre la urbanización referida, en mérito a los siguientes fundamentos: i) Si bien concurre el principio de subsidiariedad al no haberse agotado los recursos disponibles el impetrante de tutela, se analizaron varios aspectos como la condición de vulnerabilidad por ser una persona de la tercera edad, no siendo necesario agotar previamente los medios de impugnación disponibles para incoar la presente acción de defensa, correspondiendo ingresar al fondo de la pretensión; ii) Los demandados tienen legitimación pasiva para ser demandados; por cuanto, el informe impugnado fue emitido por ellos, el mismo que tendrá efectos jurídicos posteriores, teniendo obligación de que su actuación se enmarque en las leyes, precautelando el debido proceso de las partes; iii) Con relación al debido proceso invocado, de acuerdo al Informe 01/2019-20, solo existen prueba documental de una de las partes y no así de las personas que pudieran ser afectadas con el mismo en este caso, el solicitante de tutela, limitándose la autoridades demandadas a considerar a una sola de la partes involucradas en el asunto en cuestión, siendo que deben velar por el respeto e igualdad de ambas, existiendo valoración unilateral de la prueba; iv) Existe una solitud de 18 de septiembre de 2019, de dejar sin efecto el Informe 01/2019-20, respondida por el Profesional Abogado del Concejo Municipal mediante Informe 49/2019, cuando la petición debió ser contestada observando los requisitos exigidos por las sub reglas establecidas por la jurisprudencia constitucional, que señala que para el análisis del derecho de petición la acción tutelar debe cumplir necesariamente con determinados requisitos; asimismo, considerar si la respuesta no se pone en conocimiento del peticionante, si existe negativa de recibirla u obstaculización en su presentación, presentada respetuosamente la autoridad no responde dentro de un plazo razonable y si la solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, extremos que en caso de autos no se dan, ya que, si bien existe respuesta, la misma no fue clara ni congruente con su petición, ya que no se pronunciaron respecto de la petición de ser escuchado, sino solo refiere que toda persona tiene derecho a conocer todo acto administrativo del que es parte, cuando haya señalado domicilio para tal efecto; y, v) El informe no desconoce el derecho propietario del accionante, sino que establece el inicio de una investigación, pero que éste derecho tiene que dilucidarse en otras instancias, respetando el debido proceso.