SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
bajo su plena responsabilidad
Por imperio del mismo artículo, todas las Comisiones tienen el mismo nivel jerárquico y son instancias, deliberativas y de concertación de contenidos inherentes a la comisión para luego ser puesto en consideración del plenario. A partir de esta Comisiones es posible proponer leyes, políticas, planes y acciones según la comisión que corresponda; en ellas también se originan los informes de fiscalización, de leyes municipales, de acuerdo al área temática asignada, bajo su plena responsabilidad; son instancias de canalización de demandas sociales relacionadas a su función específica y de fiscalización para efectuar seguimiento a la ejecución de los planes, programas, proyectos y servicios del Órgano Ejecutivo velando por la inclusión social.
De acuerdo a lo previsto por el art. 48 del antes mencionado Reglamento, en cumplimiento de los plazos y tiempo previstos en el cronograma y plan de trabajo, la Presidencia de cada Comisión, informará a la Presidencia el Concejo Municipal, vía Secretaria de Concejo Municipal, sobre los proyectos de Ley analizados, asuntos propios de la Comisión y demás documentación necesaria. Los temas de fiscalización deben someterse a lo determinado por la Ley Municipal de Fiscalización.
En ese entendido, según el procedimiento establecido en el art. 125 del Reglamento General antes aludido, toda iniciativa de Proyecto de Ley Municipal, Proyectos de Resolución Municipal, Minutas de Comunicación o Petición de Informe, podrá ser presentada por alguna de las siguientes instancias, conforme a su naturaleza:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- 2)
- II.2. Organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- IV.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.4. Concejo Municipal y su función legislativa
- i) El Pleno
- iii) Comisiones Permanentes
- iv) Comisión de Ética
- bajo su plena responsabilidad
- e)
- III.5. De la legitimación pasiva de las comisiones del Concejo Municipal para ser demandados en acción de amparo constitucional por actos preparatorios legislativos
- III.6. Derechos adquiridos municipales
- III.7. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR en parte