SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
III.4. Concejo Municipal y su función legislativa
Conforme a la nueva distribución territorial del país y al establecimiento de las autonomías, que entre sus características es que cada entidad territorial autónoma, entre las que se encuentra la municipal, puede ejercer sus atribuciones y facultades. En ese sentido, los concejos municipales constituyen órganos legislativos, mutando de su condición anterior de entes coadyuvantes en la actividad administrativa municipal a verdaderos entes legislativos en el ámbito de las competencias constitucionales y territoriales
En ese orden, la función legislativa de los concejos municipales comprende la función normativa mediante la aprobación de leyes municipales y ordenanzas municipales, mientras que la labor administrativa ahora le corresponde al órgano ejecutivo; por lo mismo, los concejos municipales no emiten actos administrativos sino actos legislativos finales, como son las ordenanzas y leyes municipales, para lo cual, inevitablemente deben preexistir actos legislativos preparatorios o actos de preparación de las leyes.
Para cumplir dichas funciones el Concejo Municipal debe contar con una organización y funcionamiento determinado, en el caso analizado, el Concejo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, según lo establecido por los arts. 10 y ss. de su Reglamento General, se conforma por las siguientes instancias:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- 2)
- II.2. Organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- IV.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.4. Concejo Municipal y su función legislativa
- i) El Pleno
- iii) Comisiones Permanentes
- iv) Comisión de Ética
- bajo su plena responsabilidad
- e)
- III.5. De la legitimación pasiva de las comisiones del Concejo Municipal para ser demandados en acción de amparo constitucional por actos preparatorios legislativos
- III.6. Derechos adquiridos municipales
- III.7. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR en parte