SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

III.4. Concejo Municipal y su función legislativa

Conforme a la nueva distribución territorial del país y al establecimiento de las autonomías, que entre sus características es que cada entidad territorial autónoma, entre las que se encuentra la municipal, puede ejercer sus atribuciones y facultades. En ese sentido, los concejos municipales constituyen órganos legislativos, mutando de su condición anterior de entes coadyuvantes en la actividad administrativa municipal a verdaderos entes legislativos en el ámbito de las competencias constitucionales y territoriales

En ese orden, la función legislativa de los concejos municipales comprende la función normativa mediante la aprobación de leyes municipales y ordenanzas municipales, mientras que la labor administrativa ahora le corresponde al órgano ejecutivo; por lo mismo, los concejos municipales no emiten actos administrativos sino actos legislativos finales, como son las ordenanzas y leyes municipales, para lo cual, inevitablemente deben preexistir actos legislativos preparatorios o actos de preparación de las leyes.

Para cumplir dichas funciones el Concejo Municipal debe contar con una organización y funcionamiento determinado, en el caso analizado, el Concejo Municipal de Riberalta del departamento de Beni, según lo establecido por los arts. 10 y ss. de su Reglamento General, se conforma por las siguientes instancias: