Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
iii)
iii) Los funcionarios municipales y las autoridades electas de esa época, que fueron parte del proceso de aprobación de la urbanización “Los Tajibos”, omitieron cumplir con sus funciones; y por ende, son responsables de la incorrecta aprobación, dado que conforme establece la Ley de 30 de octubre de 1908, esos predios les correspondía a la Junta Municipal y no así a Guillermo Urresti Morales, pese a ello, este último se benefició con la aprobación y lucró vendiendo esos terrenos del municipio, sin considerar que la propiedad del Estado es intransferible.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- 2)
- II.2. Organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- IV.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.4. Concejo Municipal y su función legislativa
- i) El Pleno
- iii) Comisiones Permanentes
- iv) Comisión de Ética
- bajo su plena responsabilidad
- e)
- III.5. De la legitimación pasiva de las comisiones del Concejo Municipal para ser demandados en acción de amparo constitucional por actos preparatorios legislativos
- III.6. Derechos adquiridos municipales
- III.7. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR en parte