SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Fecha: 12-Nov-2020
principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA
En virtud a lo manifestado, mediante memorial de 18 de septiembre de 2019, solicitó a la Presidenta y miembros del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta del departametno de Beni, revise, modifique y deje sin efecto el Informe 01/2019-20; petición que los demandados derivaron al abogado del órgano municipal Ninoy Kunihiro Cartagena, funcionario que mediante informe indicó lo siguiente: “…el principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA” (sic), al mismo tiempo que informa: “…determina que no proceden contra actos de carácter preparatorio o de mero trámite” (sic), sin responder de manera concreta sobre la petición y las pruebas presentadas, no correspondiendo su actuar a las normas administrativas que establecen que el acto administrativo se considera a toda declaración, disposición o decisión de la Administración Publica de alcance general o particular que produce efectos jurídicos sobre el administrado y que es obligatorio, exigible y se presume legítimo y que por supuesto es impugnable mediante los recursos que establece la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- principio de legalidad y presunción de legitimidad, las actuaciones de la administración pública se presumen legítimas, salvo expresa declaración judicial en contrario, art. 4 inc. g de la LPA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.
- 2)
- II.2. Organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- IV.
- Fragmento 20
- 1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora.
- 5. Facultad deliberativa.
- III.4. Concejo Municipal y su función legislativa
- i) El Pleno
- iii) Comisiones Permanentes
- iv) Comisión de Ética
- bajo su plena responsabilidad
- e)
- III.5. De la legitimación pasiva de las comisiones del Concejo Municipal para ser demandados en acción de amparo constitucional por actos preparatorios legislativos
- III.6. Derechos adquiridos municipales
- III.7. Análisis del caso concreto
- iii)
- v)
- vi)
- b)
- REVOCAR en parte