SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2020-S4

Fecha: 12-Nov-2020

IV.

En base al marco descrito, los gobiernos autónomos municipales tienen una organización gubernamental de carácter dual; es decir, que su gobierno está compuesto por dos órganos de poder público, el legislativo y ejecutivo; extremo que tiene correspondencia con el art. 283 de la CPE, que establece lo siguiente: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”, a ello, corresponde añadir que dichos órganos de carácter municipal se encuentran regidos también por los principios de independencia, separación coordinación y cooperación, no pudiendo reunirse las funciones en un órgano ni ser delegadas entre ellas, escenario similar al que se presenta en la esfera nacional, aclarando que en esta última, el gobierno central está compuesto por cuatro órganos públicos como el Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral (art. 12.I de la Norma Suprema).

iv)  Al abrogar la OM 17/90 por la OM 18/2000, el Concejo Municipal de esa gestión hizo una redistribución de los predios de la urbanización “Los Tajibos”, cuando debieron abrogar todos los actos administrativos y recuperar esos predios a favor del municipio, ayudaron al supuesto propietario a reorganizarse y a darles compensaciones indebidas, ya que esas tierras por ley de la nación, son de propiedad del municipio.