SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
a)
Los accionantes a través de su abogado en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, señalaron que: a) Los Vocales ahora accionados tomaron en cuenta aspectos que no fueron cuestionados en el recurso de apelación incidental, inventándose argumentos que implican inobservancia a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; y, b) El Tribunal de alzada efectuó una simple revisión de los antecedentes del caso penal, sin establecer cuáles son las razones para concluir que por su conducta el proceso demoró casi ocho años, reiterando su solicitud para que se les conceda la tutela.
a) El Auto Definitivo 016/2018 que declaró procedente la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, determinó que el “Tribunal de Juicio” no valoró debidamente el referido incidente, solo consideró la complejidad del caso penal, la actividad procesal efectuada por los accionantes y la conducta de las autoridades judiciales, de manera sesgada y general.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR