SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0816/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
v)
v) No es únicamente esa la contradicción y la falta de legalidad en la resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Penal - Juzgado Público de Familia, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primero de Entre Ríos del departamento de Tarija, sino que de manera subjetiva dicho Tribunal llegó a la conclusión que no es un caso complejo en cuanto a la pluralidad de los imputados, ya que fueron seis personas las investigadas durante la tramitación del proceso, pero Jorge Arturo Antelo Sanabria se encuentra cumpliendo una condena de ocho años y Marfa Ysela Franco Villamor fue sobreseída, determinándose la situación jurídica de los nombrados, y el proceso continúa en su tramitación contra cuatro de los imputados, esa situación no se considera compleja, lo cual es una apreciación totalmente discrecional por parte del mencionado Tribunal.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia
- que el pronunciamiento debe guardar correspondencia con los agravios de la apelación y la contestación de alzada
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- REVOCAR